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Ayuda internacional solo se activa por solicitud del Gobierno nacional; respuesta a emergencia en Córdoba está garantizada

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El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo cuenta con capacidad técnica, logística y operativa para atender la situación sin requerir un llamamiento internacional

Colombia dispone de un sistema institucional sólido y preparado para atender emergencias asociadas a fenómenos naturales, como la registrada en el departamento de Córdoba.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) lidera la respuesta nacional y cuenta con protocolos claros que garantizan una atención oportuna, coordinada y eficaz.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) articula a entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como a organismos de socorro y comunidades, permitiendo una respuesta integral. Ante cada evento, la UNGRD realiza la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), instrumento técnico que determina el alcance de la afectación y verifica si las capacidades del país son suficientes.

Mientras la capacidad nacional no sea superada, la atención se realiza con recursos propios. Solo cuando la magnitud de la emergencia excede dichas capacidades, la UNGRD solicita formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) la activación de los canales diplomáticos para gestionar cooperación internacional. Este Ministerio es el único conducto oficial autorizado para relacionarse con la comunidad internacional en estos casos.

A través de embajadas, consulados y misiones diplomáticas, la Cancillería comunica los requerimientos del país y coordina la recepción de apoyos junto con el Grupo de Cooperación Internacional de la UNGRD. De manera complementaria, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia) gestiona contactos con organizaciones no gubernamentales, el sector privado y la academia.

El Llamamiento Internacional solo se activa cuando las capacidades del Estado resultan insuficientes, lo cual no es el caso actual. Este mecanismo, contemplado en el artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y en la Resolución 46/182 de la Naciones Unidas, debe ser firmado por el presidente de la República y define con precisión el tipo de asistencia requerida, los alcances de la declaratoria y los mecanismos de rendición de cuentas.

Asimismo, el Gobierno nacional aclaró que la Emergencia Económica declarada no se enfoca en la respuesta inmediata, sino en garantizar la recuperación integral posdesastre, fortaleciendo la rehabilitación social, económica y territorial de las zonas afectadas.

En conclusión, Colombia cuenta con un sistema articulado y competente para enfrentar desastres. La respuesta en Córdoba está garantizada bajo criterios técnicos, con pleno respeto por la soberanía nacional y con la cooperación internacional activándose únicamente cuando las capacidades internas así lo requieran.

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