Inicio Internacional No se requiere llamamiento Internacional ante emergencia por inundaciones y frente frío

No se requiere llamamiento Internacional ante emergencia por inundaciones y frente frío

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El Llamamiento Internacional no es un mecanismo político ni declarativo: es un
instrumento técnico que solo procede cuando las capacidades nacionales han
sido materialmente superadas. Ese no es el escenario actual

El Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, en coordinacio n permanente con la Unidad Nacional para la Gestio n del
Riesgo de Desastres (UNGRD), informa a la opinio n pú blica nacional e internacional
qúe no se encúentra te cnicamente jústificada la emisio n de ún Llamamiento Internacional ni la formúlacio n de úna solicitúd de asistencia húmanitaria internacional, con ocasio n de la actúal emergencia derivada de las inúndaciones y del frente frí o qúe afecta distintas regiones del país.

El ministerio de Relaciones Exteriores, a trave s de la Direccio n de Cooperación Internacional, tiene asiento permanente en el Púesto de Mando Unificado Nacional, desde donde gestiona apoyos te cnicos y asesorí a especializada para la UNGRD desde el primer dí a de presentada la emergencia.

Asimismo, se mantiene coordinacio n activa y permanente con la Oficina de Coordinacio n de Asúntos Húmanitarios de Naciones Unidas (OCHA), con plena disposicio n para activar mecanismos internacionales en caso de qúe la evolúción de la sitúacio n así lo reqúiera y medie la recomendacio n te cnica correspondiente.

Adicionalmente, el Consejo Nacional para la Gestio n del Riesgo recomendo la declaratoria de Emergencia Econo mica, Social y Ecolo gica, medida adoptada por el presidente de la Repú blica por el te rmino de 30 dí as, con el fin de agilizar recúrsos, garantizar segúridad júrí dica y fortalecer la respúesta frente a la amenaza
econo mica, social y ambiental derivada de la emergencia.

El Llamamiento Internacional es ún instrúmento tecnico, súbsidiario y excepcional.

No es ún mecanismo declarativo ni preventivo; procede ú nicamente cúando lascapacidades nacionales han sido materialmente súperadas. Ese no es el caso actúal.

La Cancillerí a actú a con responsabilidad júrí dica, rigor te cnico y respeto por el principio de soberaní a. Activar ún llamamiento internacional sin qúe exista desbordamiento real de capacidades contravendrí a el marco normativo vigente y los protocolos establecidos.

Colombia mantiene segúimiento permanente de la evolúcio n de la sitúacio n. De prodúcirse ún escenario distinto, y mediando recomendacio n te cnica formal de la aútoridad competente, se procedera conforme a los mecanismos previstos.

Mientras tanto, el Estado colombiano continú a respondiendo con sús propias capacidades, con coordinacio n interinstitúcional efectiva y con el Sistema Nacional de Gestio n del Riesgo plenamente activo.

Contexto
Desde el momento en qúe, por instrúccio n de la Jefatúra de Gabinete, se iniciaron las gestiones preparatorias para úna eventúal activacio n de mecanismos de cooperacio n internacional, la UNGRD, aútoridad te cnica competente conforme a la Ley 1523 de 201, ha sen alado expresamente qúe:
“No se evidencia qúe la emergencia haya súperado las capacidades operativas y
fúncionales del Estado para la fase de respúesta inmediata; en consecúencia, no se
encúentra te cnicamente jústificada la emisio n de ún Llamamiento Internacional”.

El marco normativo vigente establece que:
El apoyo internacional en desastres procede ú nicamente cúando sea explí citamente
reqúerido por el Gobierno Nacional (Ley 1523 de 2012, art. 43).

El Llamamiento Internacional es ún mecanismo adicional y súbsidiario, qúe solo se activa cúando exista declaratoria de desastre nacional y se evidencie el desbordamiento de capacidades.

La declaratoria debe considerar expresamente la capacidad o incapacidad de las aútoridades para afrontar la emergencia (art. 59, núm. 5). Existe sitúación de desastre nacional cúando el impacto rebasa la capacidad te cnica y de recúrsos de los niveles territoriales involúcrados (art. 56).

En el escenario actúal, la capacidad nacional no ha sido desbordada El Estado colombiano ha respondido de manera escalonada, coordinada y articúlada a trave s del Sistema Nacional de Gestio n del Riesgo de Desastres, activando:
Consejos Múnicipales y Departamentales de Gestio n del Riesgo. Púestos de Mando
Unificado territoriales. Púesto de Mando Unificado Nacional.

Despliegúe masivo de asistencia húmanitaria, eqúipos te cnicos y volúntarios. Coordinacio n con IDEAM, DIMAR, Defensa Civil, Bomberos, Fúerzas Militares y entidades sectoriales.
El director de la UNGRD, Carlos Carrillo, ha confirmado qúe el Estado mantiene capacidad operativa súficiente para atender la emergencia en sús fases de respúesta inmediata.

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